Firma Electrónica de la Abogacía

Planificación Jurídica

Turno de Oficio


Acceso Listado de Guardias

Confirming (Adelanto del pago del Turno de Oficio)

Cómo acceder al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

Con base en lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y en el Reglamento del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  2. Estar en posesión del diploma de superación de los Cursos de formación del Turno de Oficio expedido por la escuela de Práctica Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Ciudad Real o de cualquier otro equivalente a criterio de la Junta de Gobierno.
  3. Tener despacho profesional y domicilio personal en la demarcación territorial de la provincia de Ciudad Real.
  4. Tener cumplidas las obligaciones estatutarias.  

En relación con el requisito de acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión, la Junta de Gobierno podrá convalidar la superación de los dos años de formación en la E.P.J. de Ciudad Real o cualquier otra homologada conforme a las normas establecidas al efecto por el C.G.A.E.. Así para acceder al citado servicio será necesario acreditar la superación de los dos cursos de E.P.J., así como un año más en el ejercicio efectivo de la profesión, sin que ambos requisitos puedan simultanearse.

En relación con el requisito de estar en posesión del Diploma de la Escuela de Práctica Jurídica, y excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente del mismo si concurren en el solicitante méritos o circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio.

Si se cumplen estos requisitos, quién esté interesado en acceder al Turno de Oficio deberá presentar en el Colegio la oportuna instancia dirigida a la Junta de Gobierno solicitando su inclusión en los listados del mismo para el partido judicial en que radique su despacho, debiendo especificar el orden o los órdenes en que se desea ser dado de alta. Estos ordenes, descritos en el Reglamento del Turno de Oficio del Colegio son los siguientes: 

  1. PENAL GENERAL
  2. PENAL ESPECIAL
  3. ASISTENCIA AL DETENIDO
  4. CIVIL
  5. SOCIAL
  6. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO GENERAL
  7. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE EXTRANJERÍA
  8. MENORES

Descargas: 

  • Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
  • R.D.1455/2005, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (RD 996/2003)
  • Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (RD 2103/1996) "Derogado"
  • Reglamento del Turno de Oficio del Colegio
  • Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos mínimos de formación y especialización para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Cambio del día de guardia.
  • Escrito de renuncia por corresponder el asunto a Letrado del Turno Penal Especial.
  • Renuncia a percibir honorarios por el abogado libremente elegido por el justiciable.
  • Excusa del abogado por motivos personales y justos a llevar la defensa designada.
  • Solicitud de documentación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para evaluar la pretensión del asunto encomendado.
  • Escrito comunicando la insostenibilidad de la pretensión.
  • Devolución de las retribuciones percibidas, por cobro de honorarios del cliente.
  • Modelo de Solicitud de venia.
  • Justificación de iniciación y conclusión de actuaciones.
  • Solicitud de tramitación del beneficio a la justicia gratuita.
  • Informe del asistido.
  • Asistencia al extranjero por denegación de permanencia en España.
  • Asistencia a menores.
  • Baremo Turno de Oficio.