Firma Electrónica de la Abogacía

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Comunicaciones de Intervención Profesional

Con base en lo previsto en el artículo 17 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, si se va a actuar en un territorio distinto al del propio Colegio debe comunicarse así al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenirse directamente. Para ello, debes remitir debidamente cumplimentado el modelo adjunto al Colegio de Abogados de Ciudad Real a fin de que por éste se gestione la comunicación de intervención al Colegio en cuyo territorio vas a actuar.

Gastos de gestión: 18 € + 16 % IVA = 20,88 €.

En caso de que se disponga del certificado digital de Firma Electrónica de la Abogacía, es posible gestionar la realización de las comunicaciones de intervención profesional desde el propio despacho sin necesidad de desplazarse al Colegio y sin sujeción a horario alguno y sin que sea preciso realizar trámite alguno en el Colegio de Abogados de la provincia donde se va a intervenir, ya que el sistema se ocupa de remitir la comunicación de forma telemática a dicho Colegio, al Consejo General de la Abogacía Española, a nuestro Colegio y al abogado que realiza la comunicación, que puede imprimirse la misma. La utilización de este sistema, al no precisar de tramite material alguno por parte de la Secretaría del Colegio, permite que no haya que abonar los 20,88 € de gastos de gestión que tienen las comunicaciones de intervención profesional realizadas ante la misma

Comunicaciones de intervención profesional en Castilla-La Mancha

El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, en su sesión del 9 de marzo pasado, adoptó el siguiente acuerdo:

“Para los abogados colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha, se suprime la obligatoriedad de comunicar su intervención profesional a otro Colegio de Abogados de la misma autonomía, cuando haya de actuar ante Juzgados y Tribunales perteneciente al territorio del Colegio distinto al de su colegiación.

En este supuesto de intervención en territorio de otro Colegio distinto al de colegiación, el abogado deberá identificarse en el primer escrito que presente en cada procedimiento con su nombre, apellidos, domicilio profesional, Colegio de residencia y número de colegiación.

Con la finalidad de facilitar el control del alta como ejerciente de cada Abogado, los Colegios deberán remitir periódicamente al Tribunal Superior de Justicia, a los Centros Penitenciarios y de Detención y a las Audiencias Provinciales de Castilla-La Mancha listas actualizadas de sus colegiados, para que se proceda a trasladarlos a todos los órganos judiciales.

Este acuerdo entrará en vigor a 1 de mayo de 2007.

En cualquier caso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 17.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, sigue siendo obligatorio cumplimentar dicho trámite cuando se vaya a actuar ante un órgano judicial del resto del territorio nacional, obligación cuyo incumplimiento supone una infracción grave prevista en el art. 85 b) del EGAE que puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Descargas:

Comunicación de Intervención Profesional

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional:

Condiciones Particulares (Póliza HCC Europe de 1/07/04 a 30/06/06)

Condiciones Especiales (Póliza HCC Europe de 1/07/04 a 30/06/06)

Póliza Seguro de Accidentes (La Estrella)

Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional  (Arch Insurance) 1/07/06 

Boletín de ampliaciones voluntarias  (Arch Insurance) Desde 1/07/06  

Modelo parte de siniestro (Arch Insurance) Desde 1/07/06