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PRÁCTICAS DE INICIACIÓN A LA ABOGACÍA
Concepto.-
Conjunto de actividades formativas específicamente diseñadas por las Escuelas de Práctica Jurídica para capacitar al licenciado en derecho en las habilidades, actitudes y conocimientos necesarios para iniciarse en el ejercicio de la profesión de Abogado con eficacia, responsabilidad, seguridad y respeto a la deontología, y también para que pueda incorporarse a los servicios de turno de oficio y asistencia al detenido, y de orientación jurídica de cualquier Colegio de Abogados.
Duración.-
Las prácticas tienen una duración de dieciséis meses, distribuidos en dos cursos de ocho meses cada uno (año par o impar, en función del año de inicio del ciclo), a desarrollar entre los meses de octubre y junio, con una carga de trabajo de 1500 horas.
Descargar Plan de Formación E.P.J.
Distribución.-
Las prácticas se distribuyen en internas, a desarrollar en las instalaciones de la Escuela de Práctica Jurídica (sesiones de 1 hora y 30 minutos, de lunes a jueves), y externas, fuera de tales instalaciones: visitas a centros públicos, oficinas judiciales y administrativas, observación y participación en actuaciones procesales, realización de juicios simulados, realización de un periodo de pasantía en despacho de abogado, en juzgado, organismo público, etc. (en horario de mañana).
Descargar Programa Año Par
Descarga Programa Año Impar
También se realizan módulos monográficos, mediante clases presenciales en aula (lunes a jueves, en horario de tarde).
Evaluación.-
Para garantizar el aprovechamiento por los letrados en prácticas se establecen controles de asistencia y sistemas de seguimiento continuo y de valoración parcial y/o final de carácter práctico.
Superación de las prácticas.-
Los letrados en prácticas superarán las prácticas de iniciación a la abogacía cuando su evaluación continua haya sido satisfactoria, hayan asistido a un mínimo del 80% de la prácticas programadas, hayan superado las pruebas establecidas a tal efecto por las EEPJ así como la prueba para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
Prueba CAP.-
Las pruebas tendrán periodicidad anual y se desarrollarán de forma simultánea en todos los Colegios de Abogados que sean sede de dicha prueba.
La prueba CAP consistirá en dos ejercicios:
a) resolución por escrito de un caso práctico que elegirá el aspirante de entre los propuestos y que previamente habrá podido examinar (civil, penal, administrativo, social o extrajudicial), con una duración máxima de 3 horas y 15 minutos; y resolución de 5 supuestos cortos sobre deontología, a resolver en 1 hora y media.
* Para la resolución de dicha prueba podrá servirse el aspirante de la bibliografía de apoyo que considere oportuna, no teniendo tal consideración los formularios.
* La materia elegida para la prueba escrita no podrá ser elegida para la prueba oral.
b) prueba oral, a celebrar entre 7-10 días desde la escrita, de un supuesto que elegirá el aspirante de entre los propuestos (civil, penal, administrativo, social)y que tendrá en su poder desde tal prueba escrita, con una duración máxima de 15 minutos por aspirante.
* Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán pedir a los aspirantes las aclaraciones que estimen oportunas respecto de las pruebas escrita y oral.
Los miembros de la Comisión de Evaluación valorarán cada una de las pruebas, así como la memoria de actividades que confeccionará cada director de Escuela de Práctica Jurídica, puntuándolas del 1 al 10. La puntuación de cada prueba y de la memoria será la media aritmética de todas las valoraciones, desechándose las notas más baja y más alta. La calificación final se determinará ponderando las puntuaciones de las distintas pruebas y de la memoria en la siguiente proporción: deontología 20%, prueba escrita 30%, prueba oral 30% y memoria 20%.
Se obtendrá el certificado de aptitud profesional (CAP), emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo Autonómico correspondiente, cuando la calificación final sea igual o superior a cinco.
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